Derechos de autor
Ética como origen de ley
Ética: hechos sociales
Moral: hechos personales e individuales
Artículo 61 de la constitución política. El Estado protegerá la propiedad intelectual.
En la ley 23 de 1982 se habla de la propiedad intelectual que radica en Colombia por parte de los profesionales en comunicación social. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) resalta los derechos de autor y se enfatizan en derechos morales y patrimoniales.
Estos son abordados de la siguiente manera:
Morales: derecho sobre su obra, no tiene valor económico, es ilimitado y prevalece. Sólo tiene como titular al autor de la obra y nace con la creación.
Patrimoniales: es la reproducción, comunicación, distribución pública, dinero.
Propiedad industrial : registro de marcos y patentes, evita la piratería.
Un ejemplo en Colombia los tipos de televisión: televisión internacional, nacional, zonal, quienes están en invenciones particularmente. La ley 1507 de 2012 es la que regula la televisión en Colombia, bajo el decreto 639 de 1992 que fija el trámite para lo que son las agencias nacionales e internacionales, seguidamente de ser registradas en la Cámara de Comercio.
Entonces, la determinación de la propiedad intelectual quiere decir que incluye la creación del intelecto humano, obras literarias, artísticas, científicas, interpretaciones, descubrimientos, todas las demás.
Lo instituacional
El estado a partir de la institucionalidad y el yo
La ley 1341 de 2009. Las TICS fija las políticas concernientes a la sociedad de la información y tecnologías de la información.
La actividad como comunicador tendrá el control bajo los aspectos básicos de norma, concepto público y sus bienes y la sociedad de la información - telecomunicaciones.